Ambiente en una terraza del centro de Huelva, este viernes al mediodía.
Ambiente en una terraza del centro de Huelva, este viernes al mediodía. / Vicente Bautista

Todos los cambios que trae la nueva ordenanza de veladores de Huelva: Horarios, aforos, toldos o sillas

El cierre a la medianoche durante el invierno, a excepción de viernes y sábado, es una de las principales medidas

Aprobada la nueva ordenanza de veladores que aplicará horarios de cierre de verano y de invierno a las terrazas de Huelva capital

La ciudad de Huelva cuenta desde ahora con una nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con terrazas y otros elementos anexos en establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento tras su aprobación definitiva este viernes, con el voto favorable del equipo de Gobierno Popular y Vox y la abstención del Grupo Municipal Socialista. Es un documento que, entre otras cuestiones, recoge horarios de cierre de verano y de invierno, límites de aforo o la acotación de espacios en la vía pública.

Todos los cambios que traerá la nueva ordenanza de veladores de Huelva: Horarios, aforos, toldos o sillas
1/9 Uno de los puntos más importantes de la nueva ordenanza municipal son los horarios de cierre. El documento al que se le ha dado luz verde contempla una regulación en los horarios, de manera que aquellos bares y restaurantes sin música ni elementos audiovisuales tienen como hora tope hasta las 1:00 para cerrar sus terrazas entre junio y septiembre, mientras que en el resto del año no se sobrepasará la medianoche. Por su parte, los establecimientos con música o equipos de amplificación podrán acogerse a los mismos horarios, pero solo si mantienen estos equipos apagados durante todo el tiempo que ocupen la vía pública. / Daniel Sánchez
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2/9 El horario de cierre se amplía una hora más, hasta las 2:00, en dos casos; por un lado, en las zonas no residenciales y, por otro, en fechas señaladas como Navidades, Semana Santa, Fiestas Colombinas, fiestas patronales, viernes, sábados y vísperas de festivo. Eso sí, en cualquier caso, la venta de comida y bebida deberá cesar media hora antes del cierre, y las terrazas deberán estar completamente recogidas y desalojadas en ese plazo. / Daniel Sánchez
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3/9 En líneas generales, las terrazas deberán estar situadas frente a la fachada del establecimiento sin llegar a invadir la de otros inmuebles, con la salvedad de que exista una autorización expresa de los propietarios o comunidades afectadas. Además, los veladores no superarán una superficie de 100 metros cuadrados, salvo aquellas que puedan ampliarse en espacios amplios y singulares si así lo estima el Consistorio, previa presentación de un proyecto justificativo. / Daniel Sánchez
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4/9 Cada terraza deberá estar debidamente señalizada con un elemento de acero inoxidable en el pavimento "en cada uno de los vértices de la superficie autorizada", un coste que asumirá el solicitante. A su vez, en los referidos casos de terrazas mayores de 100 metros cuadrados, el Ayuntamiento podrá exigir servicios higiénicos adicionales. La normativa establece también que, si dos establecimientos enfrentados desean instalar veladores, deberán repartirse el espacio disponible proporcionalmente. / Daniel Sánchez
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5/9 Lo que no deja lugar a dudas es que la ocupación no podrá interferir con elementos como garajes, portales, carriles bici o paradas de transporte público, ni dificultar el paso de vehículos de emergencia. En todos los casos, deberá mantenerse un paso libre de 1,80 metros para peatones y 3,5 metros para vehículos de emergencias y privados con acceso a garajes. Además, las terrazas no podrán instalarse a menos de un metro de huecos de viviendas ni a menos de 80 centímetros del carril bici si no hay separación física. Está prohibida también su ubicación en zonas marítimo-terrestres o donde se impida la visibilidad de señales de tráfico o elementos de seguridad. / Daniel Sánchez
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6/9 En cuanto a sombrillas y toldos, estos deberán ser de un solo color, preferentemente en tonos claros como blanco, marfil o tierra, y tendrán que respetar una altura mínima de 2,20 metros sin cortinajes laterales. / Daniel Sánchez
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7/9 Las mesas y sillas deberán ser resistentes, fáciles de limpiar y contar con protecciones de goma para evitar ruidos y daños en el suelo. Quedan prohibidas las sillas moldeadas de una sola pieza en plástico o resina, así como las plegables metálicas, salvo si son de madera. / Daniel Sánchez
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8/9 Son varias las prohibiciones que recoge la ordenanza, como la prohibición de la colocación de maquinaria, frigoríficos o vitrinas para la venta de helados y/o otros productos, máquinas expendedoras, máquinas de juegos y similares, así como tampoco se permitirá la colocación de mostradores, barbacoas, cubos de basura, cartelería, atriles u otros elementos no autorizados expresamente. Tampoco se puede servir a la terraza de veladores, salvo el uso exclusivo por camareros, a través de ventanas abiertas en fachada ni se pueden instalar repisas u otros elementos que puedan servir de apoyo a copas, vasos o platos o que favorezcan la estancia de clientes de pie en el exterior. / Daniel Sánchez
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9/9 Será obligatorio también instalar ceniceros o papeleras en cada velador, mientras que se prohíbe expresamente el uso de publicidad en el mobiliario de las terrazas. Son exigencias que, según el Ayuntamiento, podrán ampliarse a otras zonas de la ciudad, especialmente en áreas turísticas o de interés patrimonial, donde incluso se podrán aprobar diseños específicos de mobiliario urbano. / Daniel Sánchez

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